Art. 3
En vigor desde 22 oct 2021
Artículo 3
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«productos que no precisan de aclarado»: los productos comercializados como productos no destinados a ser eliminados con agua tras su uso en condiciones normales;
2)
«productos que precisan de aclarado»: los productos comercializados como productos destinados a ser eliminados con agua tras su uso en condiciones normales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1870:oj#art-3