Art. 3

En vigor desde 22 oct 2021
Artículo 3 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «productos que no precisan de aclarado»: los productos comercializados como productos no destinados a ser eliminados con agua tras su uso en condiciones normales; 2) «productos que precisan de aclarado»: los productos comercializados como productos destinados a ser eliminados con agua tras su uso en condiciones normales.
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eli:dec:2021:1870:oj#art-3

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