Art. 2

En vigor desde 22 oct 2021
Artículo 2 La categoría de «productos de cuidado animal» incluirá cualquier sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del pelo animal con el fin de limpiarlo o de mejorar su estado, tales como champús y acondicionadores para animales. Los productos de cuidado animal no incluyen los productos comercializados específicamente como desinfectantes o antibacterianos. La categoría de «productos de cuidado animal» incluirá los productos que precisan de aclarado y los productos que no precisan de aclarado, tanto para uso privado como profesional.
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