Art. 3
Metodología para la determinación del peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado
En vigor desde 1 oct 2021
Artículo 3
Metodología para la determinación del peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado
1. En el peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado únicamente se contabilizará el peso de las botellas que se hayan introducido en el mercado llenas de una bebida.
2. En caso de importaciones, exportaciones u otros traslados significativos de botellas de un solo uso dentro de la Unión realizados por operadores o por personas físicas para su uso personal, el peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado podrá ajustarse a fin de tener en cuenta esos traslados.
3. En los casos en que los Estados miembros determinen el peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado sobre la base del peso de los residuos generados por tales productos, tal como se contempla en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2019/904, en el peso de dichos residuos se contabilizará lo siguiente:
a)
los residuos de botellas de un solo uso recogidos por separado, independientemente de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 4, letras a) y b);
b)
los residuos de botellas de un solo uso recogidos como residuos municipales mezclados;
c)
los residuos de botellas de un solo uso desechados como basura al margen de los sistemas de recogida de residuos, con independencia de que después se hayan recogido o no.
El peso de las botellas a que se refiere el párrafo primero, letras b) y c), se calculará aplicando la metodología de muestreo y el análisis de la composición de los residuos establecidos en el artículo 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:1752:oj#art-3