Art. 4

En vigor desde 28 sept 2021
Artículo 4 Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 1 de enero de 2025. Los Estados miembros supervisarán el uso por la RMR de las bandas de frecuencias objeto de la presente Decisión e informarán a la Comisión, previa solicitud o por propia iniciativa, de sus conclusiones, incluidas las posibles repercusiones en la interoperabilidad relacionadas con cuestiones relativas al espectro, para permitir una revisión oportuna de la presente Decisión, si fuera necesario.
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