Art. 5
En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo al que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor, en caso de no celebrarse el citado acuerdo dentro de este plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1694:oj#art-5