Art. 4
En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos elaborados trimestralmente por la UNODA. Dichos informes servirán de base para una evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará al Consejo sobre los aspectos financieros de los proyectos a los que se refiere el artículo 1.
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