Art. 2

Disposición transitoria

En vigor desde 3 ago 2021
Artículo 2 Disposición transitoria Las disposiciones de la Decisión (UE) 2018/546 (BCE/2018/10) seguirán aplicándose sin cambios en los casos en que la solicitud de aprobación de cualquiera de las operaciones a que se refiere su artículo 2, apartado 1, se haya presentado al BCE antes de la entrada en vigor de la presente decisión.
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eli:dec:2021:1439:oj#art-2

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