Art. 12

Comunicación de información

En vigor desde 12 jul 2021
Artículo 12 Comunicación de información 1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUTM Mozambique, información clasificada de la UE generada a los efectos de la EUTM Mozambique, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2): a) hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos. 2.   Se autoriza también al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas, a la Unión Africana, a, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a los Estados Unidos, de conformidad con las necesidades operativas de la EUTM Mozambique, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUTM Mozambique, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán los acuerdos necesarios a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y los Estados Unidos. 3.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUTM Mozambique. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión. 4.   Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUTM Mozambique y sometidos al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3). 5.   El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refieren los apartados 2 y 3 en personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, el comandante de la misión de la UE o el comandante de la fuerza de la misión de la UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1143:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil