Art. 12
Comunicación de información
En vigor desde 12 jul 2021
Artículo 12
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUTM Mozambique, información clasificada de la UE generada a los efectos de la EUTM Mozambique, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2):
a)
hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o
b)
hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.
2. Se autoriza también al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas, a la Unión Africana, a, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a los Estados Unidos, de conformidad con las necesidades operativas de la EUTM Mozambique, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUTM Mozambique, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán los acuerdos necesarios a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y los Estados Unidos.
3. En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUTM Mozambique. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.
4. Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUTM Mozambique y sometidos al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).
5. El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refieren los apartados 2 y 3 en personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, el comandante de la misión de la UE o el comandante de la fuerza de la misión de la UE.
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