Art. 11
Célula de proyectos
En vigor desde 12 jul 2021
Artículo 11
Célula de proyectos
1. La EUTM Mozambique dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar los proyectos no ejecutivos. La EUTM Mozambique coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo su propia responsabilidad, en ámbitos asociados al mandato de la misión y que respalden sus objetivos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de Estados miembros o Estados terceros para la ejecución de proyectos no ejecutivos que se determine completan otras acciones de EUTM Mozambique de modo coherente. En tal caso, el administrador de las operaciones del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz celebrará, previa aprobación del Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509, celebrará un acuerdo con dichos Estados, que estipule en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por los daños ocasionados por actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de las contribuciones financieras aportadas por dichos Estados.
3. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de las contribuciones financieras aportadas por dichos Estados.
4. El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.
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