Art. 2
En vigor desde 5 jul 2021
Artículo 2
A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Hong Kong en relación con el intercambio de garantías que se aplican a las operaciones con derivados no compensados de forma centralizada reguladas por la HKMA se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento.
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