Art. 1

En vigor desde 5 jul 2021
Artículo 1 A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones legales, de supervisión y de ejecución de Hong Kong en relación con la oportuna confirmación, la compresión y conciliación de carteras, la valoración y la resolución de litigios que se aplican a las operaciones con derivados no compensados de forma centralizada reguladas por la Hong Kong Monetary Authority («HKMA») se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento cuando al menos una de las contrapartes de la operación sea una entidad autorizada, según se definen estas en la sección 2, apartado 1, de la Banking Ordinance, y con sujeción a los requisitos de reducción del riesgo establecidos en el módulo CR-G-14, titulado «Non-centrally Cleared OTC Derivatives Transactions – Margin and Other Risk Mitigation Standards», del Supervisory Policy Manual de la HKMA.
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