Art. 1

En vigor desde 5 jul 2021
Artículo 1 A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Australia para la compresión de carteras y la valoración de las operaciones que se aplican a las operaciones con derivados no compensadas de forma centralizada reguladas por la Australian Prudential Regulation Authority («APRA») se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando al menos una de las contrapartes de esas operaciones sea una entidad cubierta por la APRA según se define en la norma prudencial CPS 226.
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