Art. 4
Compartimento de gestión de la liquidez
En vigor desde 2 jul 2021
Artículo 4
Compartimento de gestión de la liquidez
1. El compartimento de gestión de la liquidez estará operativo hasta que los fondos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2020/2053 hayan sido reembolsados en su totalidad.
2. El compartimento de gestión de la liquidez estará constituido por instrumentos de financiación a corto plazo.
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