Art. 3

Compartimentos temporales

En vigor desde 2 jul 2021
Artículo 3 Compartimentos temporales 1.   Los compartimentos temporales estarán activos durante períodos de seis meses que empezarán el 1 de enero o el 1 de julio. No obstante, el primer compartimento temporal abarcará el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. El período activo del último compartimento temporal finalizará el 31 de diciembre de 2026. 2.   El compartimento temporal estará constituido por los desembolsos realizados durante su período activo y los instrumentos de financiación correspondientes que se le asignen. Todo desembolso será atribuido al compartimento temporal activo en la fecha del desembolso. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de que el importe del producto de instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos al compartimento temporal anterior supere el importe de los desembolsos atribuidos a ese compartimento anterior con arreglo al párrafo primero, los desembolsos se asignarán a ese compartimento temporal anterior hasta que el importe total de los desembolsos de ese compartimento temporal anterior alcance el importe del producto del instrumento de financiación a largo plazo que se le haya atribuido. 3.   Los instrumentos de financiación a largo plazo distintos de los mencionados en el apartado 4 se atribuirán al compartimento temporal activo en el momento de la celebración de la operación de empréstito de NextGenerationEU que los genere. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero: a) los instrumentos de financiación obtenidos con vistas a financiar un desembolso en el compartimento temporal siguiente podrán atribuirse a ese compartimento temporal; b) en caso de que el importe de los desembolsos al final del compartimento temporal activo supere el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo, los instrumentos de financiación a largo plazo generados por las operaciones de empréstito de NextGenerationEU celebradas una vez finalizado el período activo del compartimento temporal se atribuirán a ese compartimento temporal hasta que el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo alcance el importe de los desembolsos de ese compartimento temporal. 4.   Los instrumentos de financiación a largo plazo que sustituyan a instrumentos de financiación a largo plazo vencidos se atribuirán al mismo compartimento temporal.
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