Art. 5

Funciones y obligaciones

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 5 Funciones y obligaciones 1.   El DPD realizará las funciones contempladas en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1725. En particular el DPD: a) garantizará la aplicación y ejecución del Reglamento (UE) 2018/1725 por parte del Consejo y la SGC, y realizará un seguimiento del cumplimiento de dicho Reglamento y del marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales; b) asesorará al Secretario General del Consejo, a los responsables delegados y a los responsables operativos en lo relativo a la aplicación de las disposiciones sobre protección de los datos; c) asesorará y ayudará a los responsables delegados y a los responsables operativos al realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos con arreglo a los artículos 39 y 40 del Reglamento (UE) 2018/1725; d) garantizará que las operaciones de tratamiento no tengan efectos adversos sobre los derechos y las libertades de los interesados; e) sensibilizará sobre el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales y contribuir a la creación de una cultura de protección de datos personales en la SGC. El DPD podrá ser consultado por el Secretario General, por los responsables del tratamiento de que se trate, por el Comité de Personal y por cualquier particular, sin seguir los conductos oficiales, con relación a cualquier asunto que se refiera a la aplicación o ejecución del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   El DPD llevará un registro de las actividades de tratamiento que será accesible al público, de conformidad con el artículo 12. 3.   El DPD llevará un registro interno de las violaciones de la seguridad de los datos personales en el sentido del artículo 3, punto 16, del Reglamento (UE) 2018/1725. 4.   El DPD asesorará al responsable delegado, cuando así se le solicite, en relación con el recurso a una limitación de la aplicación de los artículos 14 a 22, 35 y 36, así como del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1725. 5.   El DPD organizará y presidirá reuniones periódicas de los coordinadores de la protección de datos. 6.   El DPD presentará al Secretario General del Consejo un informe anual de actividad, que también pondrá a disposición del personal de la SGC. 7.   El DPD cooperará con los delegados de protección de datos designados por las demás instituciones y organismos de la Unión, y asistirá periódicamente a reuniones convocadas por el SEPD o los delegados de protección de datos de las demás instituciones y organismos de la Unión con objeto de facilitar la cooperación, en particular mediante el intercambio de experiencia y mejores prácticas. 8.   El DPD será considerado el responsable delegado para las operaciones de tratamiento desarrolladas en el ejercicio de sus tareas.
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