Art. 4

Nombramiento y estatuto del delegado de protección de datos

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 4 Nombramiento y estatuto del delegado de protección de datos 1.   El secretario general del Consejo designará al DPD entre el personal de la SGC y lo registrará ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   El DPD será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos, así como su capacidad para desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1725. El DPD tendrá asimismo un buen conocimiento de la SGC, de su estructura y de sus normas y procedimientos administrativos. Para poder desempeñar sus funciones, el DPD quedará liberado de cualquier otra tarea dentro de la SGC. 3.   El DPD será designado para un mandato de cinco años, que podrá ser renovado. 4.   El DPD y su personal estarán directamente adscritos al secretario o secretaria general del Consejo y responderán directamente ante él o ella. 5.   En el desempeño de sus funciones, el DPD actuará de manera independiente y no recibirá instrucción alguna del secretario general del Consejo, de los responsables delegados o de los responsables operativos, ni de ninguna otra persona, en relación con la aplicación interna de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725 o su cooperación con el SEPD. 6.   El Consejo y la SGC respaldarán al DPD en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1725, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y para que dé acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados. 7.   El DPD no podrá ser destituido ni sancionado por desempeñar sus funciones. El DPD solo podrá ser destituido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725. Con el fin de obtener el consentimiento del SEPD para dicha destitución con arreglo a dicho artículo, se consultará al SEPD por escrito. Se enviará al DPD una copia de dicho consentimiento. 8.   La SGC, en particular los responsables delegados y los responsables operativos, garantizarán que el DPD participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
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