Art. 3
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 3
A más tardar el 2 de enero de 2022 y a partir de entonces cada seis meses, el Comité presentará al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión, en particular sobre su incidencia presupuestaria y sobre la persistencia de las dificultades para viajar relacionadas con la COVID-19 o las medidas restrictivas conexas que comprometan la posibilidad de organizar reuniones de forma presencial o de asistir a ellas en persona.
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