Art. 1

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2013/471/UE, cuando las medidas restrictivas relacionadas con la COVID-19 comprometan la posibilidad de organizar una reunión de forma presencial o de asistir a ella en persona, los beneficiarios que asistan a la reunión a distancia por medios electrónicos únicamente tendrán derecho a percibir una dieta diaria fijada en 145 EUR.
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