Art. 2

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control del Alto Representante. A tal fin, este establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
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