Art. 1

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 1 1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión apoyará un proyecto de la OPAQ con los objetivos siguientes: — modernizar las infraestructuras de TIC en consonancia con el marco institucional de continuidad operativa de la OPAQ, haciendo especial hincapié en la resiliencia; y — garantizar la gobernanza en materia de acceso privilegiado, así como la gestión y la separación físicas, lógicas y criptográficas de la información para todas las redes estratégicas y de misiones de la OPAQ. 2.   En el contexto del apartado 1, las actividades apoyadas por la Unión en relación con el proyecto de la OPAQ que cumplen las medidas establecidas en el capítulo III de la Estrategia de la UE, son las siguientes: — puesta en funcionamiento de un entorno propicio para los esfuerzos en curso en materia de ciberseguridad y resiliencia en el marco de las operaciones multisitio de la OPAQ; — diseñar una solución personalizada para la integración y la configuración de sistemas locales y basados en la nube con los sistemas de TIC de la OPAQ y soluciones de administración del acceso privilegiado; e — iniciación y ensayo de soluciones de gestión del acceso privilegiado. 3.   En el anexo figura una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión mencionadas en el apartado 2.
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