Art. 3
Mandato
En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 3
Mandato
1. Para alcanzar los objetivos estratégicos con respecto al Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:
a)
contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia y aumentar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión a fin de seguir profundizando y reforzando la relación y la asociación con el Cuerno de África, sus países y organizaciones;
b)
establecer contactos con todos los actores pertinentes de la región, actores nacionales estatales y no estatales, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, la sociedad civil, la juventud, el sector privado y las diásporas, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en la región. En este contexto, el REUE viajará con regularidad a todos los países de la región;
c)
establecer contactos con los actores pertinentes exteriores a la zona, con el objetivo de abordar cuestiones de estabilidad regional general, entre otras la Gran Presa del Renacimiento Etíope, el mar Rojo, el océano Índico Occidental y la financiación de la Misión de la UA en Somalia (AMISOM) y subsiguientes acciones en materia de seguridad dirigidas por la UA. Los contactos incluirán contactos bilaterales, en su caso, con los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los países del Golfo, Egipto, contactos regionales con el Consejo de Cooperación del Golfo, el Consejo de Estados árabes y africanos ribereños del mar Rojo y el golfo de Adén y otros actores internacionales pertinentes;
d)
representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales pertinentes;
e)
alentar y apoyar una cooperación efectiva en política y seguridad y la integración económica sostenible efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la UA y con organizaciones regionales, en particular la IGAD. El REUE iniciará u orientará, apoyará y promoverá mecanismos de resolución de conflictos, en particular mecanismos asumidos por África y mecanismos en Oriente Próximo y África del Norte, con miras a favorecer mecanismos eficaces de prevención, desescalada y resolución pacífica de conflictos y para la reconciliación alentando el diálogo, la negociación y la mediación;
f)
seguir la situación política y de seguridad en la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, al objeto de asesorar sobre propuestas concretas de actuación y formularlas, también en relación con Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, la controversia de las fronteras entre Sudán y Etiopía, las tensiones entre Somalia y Kenia, el papel regional de Kenia, la controversia del Nilo, la seguridad alrededor del mar Rojo, promoviendo la integración regional, y otras preocupaciones en la región que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la paz, y el desarrollo integrador. El REUE también contribuirá a la intervención temprana de la Unión y la visión estratégica y a largo plazo de la UE en el Cuerno de África;
g)
seguir movilizando el apoyo regional e internacional para las transiciones políticas, por ejemplo, en Etiopía y Sudán, en estrecha cooperación con los jefes de delegación de la Unión y con las misiones de los Estados miembros. El REUE contribuirá a respaldar los esfuerzos por la paz y la reconciliación desplegados a escala nacional a partir de un diálogo inclusivo y transparente. El REUE proseguirá sus esfuerzos por atender las consecuencias regionales de las crisis múltiples en Etiopía, incluida la de Tigray, especialmente alentando una solución pacífica de las tensiones fronterizas con Sudán. Respecto a Sudán, los esfuerzos del REUE se centrarán también en el apoyo a la aplicación del Acuerdo de Paz de Juba y las negociaciones y aplicación de los acuerdos subsiguientes;
h)
seguir alentando un apoyo más firme por parte de las partes interesadas regionales e internacionales a los procesos de paz y construcción del Estado que sean decisivos. Como complemento a los esfuerzos del jefe de la delegación de la Unión y de los Estados miembros, el REUE apoyará los esfuerzos de la Unión para la construcción del Estado en Somalia, incluido el desarrollo del sector de la seguridad. A este respecto, el REUE contribuirá a las reflexiones relacionadas con la utilización del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y con las misiones y operaciones de política común de seguridad y defensa (PCSD) en la región. Respecto a Sudán del Sur, en estrecha cooperación con el jefe de la delegación de la Unión, el REUE seguirá colaborando de manera muy cercana con las Naciones Unidas, la IGAD, la UA y otros socios internacionales pertinentes para defender su respaldo a los esfuerzos por la paz y la estabilización general del país;
i)
seguir manteniendo contactos con Eritrea e insistiendo en una agenda constructiva a escala regional y también en la retirada de las tropas eritreas de Etiopía;
j)
seguir representando a la Unión como observador en las conversaciones auspiciadas por la UA sobre la Gran Presa del Renacimiento Etíope. En estrecha coordinación con los jefes de delegación de la Unión y con las misiones de los Estados miembros en Egipto, Sudán y Etiopía, el REUE contribuirá a apoyar el diálogo y la cooperación entre las partes para generar confianza y elaborar medidas de fomento de la confianza que puedan servir de incentivo para la resolución de la controversia de la mencionada Gran Presa. En términos más generales, el REUE contribuirá a la labor de la Unión para intensificar la resolución por medios diplomáticos de las controversias sobre las aguas en toda la cuenca del Nilo;
k)
alentar la cooperación, el diálogo y la resolución pacífica de conflictos en torno al mar Rojo y establecer relaciones privilegiadas con iniciativas adoptadas a escala regional. En estrecha coordinación con las delegaciones de la Unión y las misiones de los Estados miembros en la región, el REUE contribuirá a desarrollar un enfoque integrado para toda la región del mar Rojo y ayudará a poner en marcha una agenda inclusiva de cooperación en relación con el mar Rojo entre las partes interesadas regionales e internacionales pertinentes;
l)
hacer un seguimiento estrecho y promover la cooperación para atender los retos transfronterizos que afecten al Cuerno de África, especialmente los relacionados con la radicalización y el terrorismo, la seguridad marítima y la piratería, las controversias fronterizas, todas las formas de tráfico (incluida la trata de seres humanos), los flujos financieros ilícitos y cualquier consecuencia política o de seguridad de las crisis humanitarias;
m)
promover el acceso a la ayuda humanitaria y el respeto del Derecho internacional humanitario y la protección de civiles;
n)
contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la promoción de los derechos humanos mediante la aplicación de la Decisión 2011/168/PESC del Consejo (4) y de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») y resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, así como la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad, relativa a la juventud, la paz y la seguridad. Esto incluirá intercambios con la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con defensores de los derechos humanos;
o)
contribuir a abordar los efectos del cambio climático en la paz y la seguridad, que no dejan de aumentar. Esto incluirá que se garantice que la prevención y las actividades de consolidación de la paz tengan en cuenta los riesgos para la seguridad relacionados con el clima y el medio ambiente.
2. A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:
a)
asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de fomentar proactivamente la acción basada en la asociación y la responsabilidad mutua y reforzar el enfoque integrado de la Unión respecto al Cuerno de África;
b)
contribuir a mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar y coordinarse de manera estrecha con las delegaciones de la Unión correspondientes y Estados miembros.
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