Art. 1

Representante especial de la Unión Europea

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 1 Representante especial de la Unión Europea 1.   Se nombra a D.a Annette WEBER representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África del 1 de julio de 2021 al 31 de agosto de 2022. El mandato del REUE podrá ampliarse o terminar anticipadamente si así lo decidiera el Consejo, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»). 2.   A efectos del mandato del REUE, el Cuerno de África se define como la zona que constituye el centro principal de la Estrategia de la Unión Europea para el Cuerno de África (en lo sucesivo, «Estrategia») adoptada en las Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 2021, a saber, Eritrea, Etiopía, Kenia, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Uganda y Yibuti. El REUE establecerá asimismo contactos con los países del mar Rojo, la cuenca del Nilo y otros países, así como con entidades regionales o internacionales pertinentes de dentro y fuera del Cuerno de África, incluidas la Península Arábiga y África del Norte, según convenga.
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