Art. 3

Mandato

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 3 Mandato 1.   Para alcanzar los objetivos estratégicos en el Sahel, el mandato del REUE consistirá en: a) contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia, así como a la coordinación y el desarrollo constante del enfoque integrado de la Unión respecto de las crisis regionales, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel; b) establecer contactos, también por medio de la diplomacia de lanzadera, con todos los actores pertinentes de la región, gobiernos, organizaciones regionales, en especial el G5 del Sahel y su Fuerza Conjunta, signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali resultante del Proceso de Argel (en lo sucesivo, «Acuerdo de Paz de Mali»), organizaciones internacionales, la sociedad civil y la diáspora, y los países del Magreb, del Golfo de Guinea y de la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel. Con el G5 del Sahel se deberá prestar atención, entre otras cosas, al fomento del respeto de los derechos humanos y a los elementos no militares de su Fuerza Conjunta, como por ejemplo el componente policial; c) representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales pertinentes y participar en el Comité de Seguimiento del Acuerdo de paz de Mali, y otros procesos nacionales pertinentes para la estabilidad de la región; d) facilitar una acción de la Unión plenamente coordinada y global en la región, basada en todos los instrumentos pertinentes, incluido el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, en la cooperación para el desarrollo, las actividades de los Estados miembros y el apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos a través de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali), la misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali), la misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger), y en la labor de estabilización en el seno de la Coalición por el Sahel, en particular la Asociación por la seguridad y la estabilidad en el Sahel y la Alianza del Sahel y sus respectivas secretarías; e) mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, en particular con el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel, el coordinador especial para el Desarrollo en el Sahel, el representante especial del secretario general y el jefe de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), la Unión Africana, en particular el alto representante de la Unión Africana para Mali y el Sahel, el G5 del Sahel, en particular la Presidencia del G5 y su secretario ejecutivo, el alto representante de la Coalición por el Sahel, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental; la Comisión de la Cuenca del Lago Chad; la Autoridad de Liptako Gourma; y otros actores nacionales, regionales e internacionales destacados, incluidos otros enviados especiales para el Sahel, así como con las autoridades pertinentes especialmente en la zona del Magreb, el Cuerno de África, el Golfo de Guinea y la zona de Oriente Próximo; f) hacer un seguimiento estrecho, analizar e informar sobre los efectos de las causas profundas de la inestabilidad y las tendencias a largo plazo en la región, incluidos el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el pastoreo, el acceso a los recursos naturales, especialmente la tierra y el agua, así como promover la gestión sostenible y la cooperación respecto a los recursos naturales que refuerzan la estabilidad, y apoyar las medidas destinadas a contener la expansión de la inestabilidad, prestando especial atención a las regiones más vulnerables en términos de seguridad, en particular a la región de Liptako Gourma y la del Lago Chad; g) hacer un seguimiento estrecho de otras dimensiones regional y transfronteriza de los retos que afronta la región, incluidos las pandemias, el terrorismo, la radicalización, la delincuencia organizada, las ciberamenazas, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, la inseguridad marítima, los flujos de refugiados y migratorios y los flujos financieros ilícitos conexos; h) hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo que se derivan de los flujos de refugiados y migratorios a gran escala, incluidos los desplazados internos. Previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, a fin de seguir promoviendo una cooperación fructífera en el ámbito de la migración, apoyándose en las asociaciones constructivas establecidas en los últimos años; i) en estrecha cooperación con el coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE, contribuir a la continuidad en la aplicación de la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo, así como de las pertinentes conclusiones del Consejo sobre la acción para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento. Establecer periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por el terrorismo y la delincuencia organizada internacional y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos por combatir el terrorismo y la delincuencia organizada internacional y sus causas profundas. Ello incluye los esfuerzos de la Unión por mejorar su apoyo a las capacidades regionales del sector de la seguridad mediante la regionalización de las misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y apoyo activo al desarrollo de las capacidades regionales, en particular de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel, su coordinación con actores internacionales como la MINUSMA, y su relación con la población local, en consonancia con las Resoluciones 2359 (2017) y 2391 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad»); j) hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región; k) contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, en consonancia con el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad en consonancia con el Plan de Acción de la Unión sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2019-2024, fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad, y apoyar la aplicación de la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad, relativa a la juventud, la paz y la seguridad; l) seguir prestando especial atención al sector judicial en su conjunto y a los mecanismos de responsabilidad y rendición de cuentas para luchar contra la impunidad y restablecer la confianza de los ciudadanos en su sistema judicial. La contribución del REUE incluirá hacer un seguimiento e informar de la situación de forma periódica, así como formular recomendaciones a este respecto y mantener contactos periódicos con las autoridades relevantes de la región, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como colaborar con los defensores y observadores de los derechos humanos de la región; m) mediante contactos frecuentes en la región, también con agentes locales, incrementar los conocimientos de la Unión sobre expectativas y contextos locales. A partir de un análisis permanente y exhaustivo de la situación, facilitar la reflexión y contribuir a la intervención temprana y la visión estratégica y a largo plazo de la Unión en el Sahel; n) hacer un seguimiento e informar sobre la observancia de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad, en particular las Resoluciones 2056 (2012), 2071 (2012), 2085 (2012), 2100 (2013), 2227 (2015), 2295 (2016), 2364 (2017), 2374 (2017), 2359 (2017), 2391 (2017), 2423 (2018), 2432 (2018), 2480 (2019), 2484 (2019), 2531 (2020) y 2541 (2020). 2.   A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades: a) asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de fomentar proactivamente la acción basada en la asociación y la responsabilidad mutua y reforzar el enfoque integrado de la Unión respecto del Sahel; b) contribuir a mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las delegaciones de la Unión correspondientes y los Estados miembros.
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