Art. 2
Objetivos estratégicos
En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 2
Objetivos estratégicos
1. Basándose en los objetivos estratégicos de la Estrategia, el mandato del REUE consistirá en contribuir de forma activa y dar prioridad a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, seguridad, estabilidad y un desarrollo sostenible en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Sahel.
2. El REUE contribuirá al desarrollo y la ejecución de los esfuerzos de la Unión en la región de manera integrada, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y a coordinar todos los instrumentos y actores pertinentes para las acciones de la Unión. El REUE contribuirá a profundizar el compromiso y los esfuerzos de coordinación de la Unión con mecanismos nacionales, regionales e internacionales, en particular la Asociación por la seguridad y la estabilidad en el Sahel, la Alianza del Sahel y la Coalición por el Sahel, como marco para el compromiso político y estratégico en el Sahel.
3. La acción del REUE se desarrollará en estrecha cooperación y coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las delegaciones de la Unión, la Comisión, los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes. Se prestará especial atención al refuerzo y profundización de la asociación con el G5 del Sahel y a la contribución a las reflexiones internacionales sobre una financiación permanente y previsible en apoyo de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel.
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