Art. 1
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 1
Quedan aprobados los programas nacionales modificados para la producción y comercialización de productos apícolas correspondientes a las campañas apícolas 2021 y 2022 presentados por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
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