Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 1 Quedan aprobados los programas nacionales modificados para la producción y comercialización de productos apícolas correspondientes a las campañas apícolas 2021 y 2022 presentados por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:974:oj#art-1