Art. 2
En vigor desde 7 jun 2021
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027.
No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 u otras disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse a partir del día en que esas disposiciones sean aplicables.
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