Art. 1

En vigor desde 7 jun 2021
Artículo 1 Se autoriza a los Países Bajos a que apliquen un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a las instalaciones de electricidad en puerto para buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
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