Art. 4

Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

En vigor desde 2 jun 2021
Artículo 4 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad 1.   Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave en materia de rentabilidad establecidos para el indicador clave de rendimiento definido en el anexo I, sección 1, punto 4.1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 y sujetos, por lo que se refiere a los años civiles 2020 y 2021, a las disposiciones del artículo 2, apartado 4, y el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627, equivaldrán a las siguientes variaciones interanuales del CUD medio en la Unión de los servicios de navegación aérea de ruta: a) respecto de los años civiles combinados 2020 y 2021, para los que se ha calculado un único CUD medio con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627: variación del + 120,1 % del valor de referencia del CUD a escala de la Unión para el CUD establecido en el apartado 3; b) respecto del año civil 2022: variación de – 38,5 % del único CUD medio a escala de la Unión para los años civiles combinados 2020 y 2021, calculado con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627; c) respecto del año civil 2023: variación de – 13,2 % del CUD medio a escala de la Unión del año civil 2022; d) respecto del año civil 2024: variación de – 11,5 % del CUD medio a escala de la Unión del año civil 2023. 2.   El valor de referencia para los costes determinados a escala de la Unión se fijará en 6 265 631 152 EUR en EUR2017. 3.   El valor de referencia del CUD a escala de la Unión se fijará en 50,23 EUR en EUR2017.
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