Art. 2
Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente
En vigor desde 2 jun 2021
Artículo 2
Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente establecidos para el indicador clave definido en el anexo I, sección 1, punto 2.1, del Reglamento (UE) 2019/317 se expresarán como eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real y se medirán como la distancia adicional media recorrida en comparación con la distancia ortodrómica, y no superarán los siguientes porcentajes: el 2,37 % en 2021, el 2,37 % en 2022, el 2,40 % en 2023 y el 2,40 % en 2024.
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