Art. 1

En vigor desde 31 may 2021
Artículo 1 Los Estados miembros comunicarán los datos sobre los artes de pesca que contengan plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato que se establece en el anexo 1 de la presente Decisión.
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