Art. 1
En vigor desde 31 may 2021
Artículo 1
Los Estados miembros comunicarán los datos sobre los artes de pesca que contengan plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato que se establece en el anexo 1 de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:958:oj#art-1