Art. 8

Consejo Europeo de Investigación

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 8 Consejo Europeo de Investigación 1.   La Comisión creará un Consejo Europeo de Investigación para la ejecución de las acciones del pilar I «Ciencia excelente» relacionadas con el propio Consejo. El Consejo Europeo de Investigación sucederá al Consejo Europeo de Investigación creado por la Decisión de 12 de diciembre de 2013 de la Comisión (15). 2.   El Consejo Europeo de Investigación estará constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 9 y por la estructura de ejecución especializada de dicho Consejo prevista en el artículo 10. 3.   El Consejo Europeo de Investigación tendrá un presidente, que será elegido de entre científicos prominentes y prestigiosos en el plano internacional. El presidente del Consejo Europeo de Investigación será nombrado por la Comisión mediante un proceso de selección transparente en el que intervendrá un comité de selección específico e independiente. El proceso de selección y el candidato seleccionado necesitarán contar con la aprobación del Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación. El mandato del presidente del Consejo Europeo de Investigación será de cuatro años y renovable una sola vez. El presidente del Consejo Europeo de Investigación presidirá el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo, «Consejo Científico»). El presidente del Consejo Europeo de Investigación se ocupará de la dirección del Consejo Científico y del enlace con la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación, y representará al Consejo Científico en el mundo de la ciencia. 4.   El Consejo Europeo de Investigación actuará con arreglo a sus principios esenciales de excelencia científica, ciencia abierta, autonomía, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas e integridad de la investigación. Garantizará la continuidad con las acciones del Consejo Europeo de Investigación realizadas en el marco de la Decisión de 12 de diciembre de 2013. 5.   Mediante sus actividades, el Consejo Europeo de Investigación apoyará, siguiendo un enfoque ascendente, la investigación en las fronteras del conocimiento realizada en todos los ámbitos por investigadores principales y sus equipos que compitan a escala europea, incluidos los investigadores que se encuentren en el inicio de su carrera. 6.   La Comisión actuará como garante de la autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación y velará por la correcta ejecución de las tareas que se le han encomendado. La Comisión velará por que las acciones del Consejo Europeo de Investigación se ejecuten de conformidad con los principios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, así como con la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación establecida por el Consejo Científico y mencionada en el artículo 9, apartado 2, letra a).
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