Art. 4
Presupuesto
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 4
Presupuesto
1. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Programa Específico durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 83 397 000 000 EUR a precios corrientes.
2. Como resultado del ajuste para programas específicos previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (12) y en el anexo II de dicho Reglamento, el importe mencionado en el apartado 1 se incrementará con una asignación adicional de 2 790 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el Programa Específico.
3. El importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo deberá distribuirse entre los componentes establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695. El importe mencionado en el apartado 2 del presente artículo deberá distribuirse entre los componentes establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/695. Se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 12, apartados 5 a 9, del Reglamento (UE) 2021/695.
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