Art. 2

Objetivos operativos

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 2 Objetivos operativos 1.   El Programa Específico contribuirá a la consecución del objetivo general y de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/695. 2.   Los objetivos operativos del Programa Específico son los siguientes: a) reforzar la investigación de excelencia, tanto fundamental como en las fronteras del conocimiento; reforzar y diseminar la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión; b) reforzar el vínculo entre investigación, innovación y, cuando proceda, educación y otras políticas, en particular la complementariedad con las políticas y actividades de I+i a escala nacional, regional y de la Unión; c) apoyar la ejecución de las prioridades de las políticas de la Unión, en especial los ODS y el Acuerdo de París; d) promover la I+i responsable, teniendo en cuenta el principio de cautela; e) reforzar la dimensión de género en todo el Programa Específico; f) desarrollar los vínculos de colaboración en la I+i europea y entre los distintos sectores y disciplinas, también en las ciencias sociales y las humanidades (CSH); g) fortalecer la cooperación internacional; h) conectar y desarrollar las infraestructuras de investigación en todo el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y facilitar un acceso transnacional; i) atraer talentos, formar y conservar a investigadores e innovadores en el EEI, también mediante la movilidad; j) fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a las publicaciones científicas y a los datos de la investigación, con las excepciones pertinentes; k) alentar la explotación de los resultados de la I+i y difundir y aprovechar activamente los resultados, en particular para estimular la inversión privada y el desarrollo de políticas; l) cumplir, a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un calendario establecido; m) mejorar la relación y la interacción entre ciencia y sociedad, también mediante la visibilidad de la ciencia en la sociedad y la comunicación científica, y promover la participación de los ciudadanos y usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación; n) acelerar la transformación industrial, también mediante la mejora de las capacidades en materia de innovación; o) estimular las actividades de I+i en las pymes y la creación y crecimiento de empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, pequeñas empresas de mediana capitalización; p) mejorar el acceso a la financiación de riesgo, también mediante sinergias con el Programa InvestEU, establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), en particular cuando el mercado no ofrezca financiación viable. 3.   En la consecución de los objetivos recogidos en el apartado 2, podrán tenerse en cuenta las necesidades nuevas e imprevistas que surjan durante el período de ejecución del Programa Específico. Entre ellas pueden figurar, si se justifica debidamente, las respuestas ante oportunidades, crisis y amenazas incipientes, o ante necesidades relacionadas con la elaboración de nuevas políticas de la Unión.
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