Art. 13

Programas de trabajo

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 13 Programas de trabajo 1.   El Programa específico se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, con arreglo al artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Estos programas de trabajo indicarán el impacto esperado de las acciones de I+i y se prepararán siguiendo el proceso de planificación estratégica como disponen el artículo 6 y el anexo I de la presente Decisión. Desde una fase temprana, la Comisión informará periódicamente al comité contemplado en el artículo 14 sobre los progresos generales en la ejecución de las acciones indirectas del Programa Específico, incluidas las misiones, para que dicho comité también pueda, en tiempo oportuno, hacer aportaciones pertinentes durante la planificación estratégica y en relación con la preparación de los programas de trabajo, en especial las misiones. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe total reservado a las operaciones de financiación mixta. 2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo independientes para las acciones que han de ejecutarse en el marco de los componentes siguientes, previstos en el artículo 3, apartado 1: a) el Consejo Europeo de Investigación, cuyo programa de trabajo establecerá su Consejo Científico en virtud del artículo 9, apartado 2, letra b), con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 14, apartado 3; la Comisión se apartará del programa de trabajo establecido por el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación solo cuando considere que no es conforme con la presente Decisión; en ese caso, la Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4; la Comisión lo motivará debidamente; b) todos los bloques del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», las MSCA, las infraestructuras de investigación, los ecosistemas de innovación europea, la ampliación de la participación y la difusión de la excelencia, y la reforma y mejora del sistema europeo de I+i, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4; c) el Consejo Europeo de Innovación, cuyo programa de trabajo se elaborará teniendo en cuenta el asesoramiento del Comité del Consejo Europeo de Innovación en virtud del artículo 12, apartado 1, letra b), con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4; d) el JRC, cuyo programa de trabajo plurianual tendrá en cuenta el dictamen del Consejo de Administración del JRC a que se refiere la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión. 3.   Además de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo contendrán, según proceda: a) una indicación de la cantidad asignada a cada acción y misión y un calendario de ejecución indicativo; b) respecto a las subvenciones, las prioridades, los criterios de selección y adjudicación y el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los costes totales subvencionables; c) el importe reservado a la financiación mixta de conformidad con los artículos 45 a 48 del Reglamento (UE) 2021/695; d) cualquier obligación adicional para los beneficiarios, de conformidad con los artículos 39 y 41 del Reglamento (UE) 2021/695. 4.   La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las medidas siguientes: a) la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones indirectas, cuando el importe estimado de la contribución de la Unión para el Programa Específico sea igual o superior a 2,5 millones EUR, exceptuando las acciones correspondientes al Consejo Europeo de Investigación; la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones indirectas en el bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», cuando el importe estimado de la contribución de la Unión para el Programa Específico sea igual o superior a 1 millón EUR; b) la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones que conlleven la utilización de embriones humanos y células madre embrionarias humanas y de las acciones correspondientes al bloque «Seguridad civil para la sociedad» del artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4.
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