Art. 2

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 76. o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar la adopción de las enmiendas al Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, tal como se establecen en el anexo 7 del documento MEPC 75/18 de la OMI.
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