Art. 1

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 103. o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aceptar la adopción de las enmiendas: a) al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, tal como se establecen en los anexos 7 y 8 del documento MSC 102/24 de la OMI; b) al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, tal como se establecen en el anexo 15 del documento MSC 102/24 de la OMI, y c) al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios, tal como se establecen en el anexo 20 del documento MSC 102/24 de la OMI.
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eli:dec:2021:778:oj#art-1

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