Art. 4

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 4 Una vez que el Órgano Ejecutivo del Convenio haya adoptado la metodología que permita las actualizaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, la Comisión presentará, en nombre de la Unión, las actualizaciones necesarias en aplicación de dicha metodología.
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