Art. 2
En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 2
1. La Unión podrá apoyar las enmiendas propuestas por otras Partes en el Convenio siempre que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 1.
2. Cuando otras Partes en el Convenio propongan que la decisión del Órgano Ejecutivo utilice como base jurídica el artículo 13, apartado 2, del Protocolo de Gotemburgo, la Unión podrá aceptar la propuesta y entablar negociaciones al respecto.
3. Cuando otras Partes en el Convenio soliciten que el procedimiento de presentación de los valores actualizados para la Unión se ajuste al procedimiento establecido en el artículo 13, apartados 4 y 5, del Protocolo de Gotemburgo, la Unión podrá proponer un procedimiento simplificado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:2292:oj#art-2