Art. 12
Coordinación
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se utilicen de manera coherente a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los servicios de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros, incluidas la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén y la Delegación de la Unión en Tel Aviv.
2. Se mantendrá una estrecha relación sobre el terreno con los jefes de misión de los Estados miembros pertinentes, con los jefes de las delegaciones de la Unión y con los jefes de las misiones de la política común de seguridad y defensa. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Tel Aviv y la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, facilitará orientación política a nivel local a los jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EUBAM Rafah). El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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