Art. 10

Seguridad

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 10 Seguridad De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado al exterior de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables viables, de conformidad con su mandato y la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de su responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión; b) garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de su zona de responsabilidad; c) garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que vayan a desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, basándose en los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la misma; d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
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