Art. 5
En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien a los seis meses de su adopción si dicho acuerdo no se hubiese celebrado en ese plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:649:oj#art-5