Art. 2

En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 2 1.   Incumbirá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») la aplicación de la presente Decisión. 2.   Incumbirá a la Secretaría del TCA la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 3.   La Secretaría del TCA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante concluirá a tal fin los acuerdos necesarios con la Secretaría del TCA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:649:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil