Art. 2
En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 2
1. Incumbirá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») la aplicación de la presente Decisión.
2. Incumbirá a la Secretaría del TCA la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
3. La Secretaría del TCA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante concluirá a tal fin los acuerdos necesarios con la Secretaría del TCA.
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