Art. 2

En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 2 Los Estados miembros afectados garantizarán que: a) las zonas de protección establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las superficies enumeradas como zonas de protección en la parte A del anexo de la presente Decisión; b) las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección, tal como se prevé en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en la parte A del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2021:641:oj#art-2

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