Art. 1

En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 1 Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia que deben establecer los Estados miembros enumerados en su anexo (los Estados miembros afectados) tras la aparición de uno o varios brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y se determina la duración de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y en las zonas de vigilancia de conformidad, respectivamente, con el artículo 39 y el artículo 55 de dicho Reglamento Delegado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:641:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil