Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«subasta»: el proceso de emisión de valores de deuda de la Unión y de Euratom basado en ofertas competitivas a través de una plataforma de subastas en el mercado primario;
2)
«programas de empréstito»: programas de la Unión y de Euratom que implican actividades de empréstito en los mercados financieros, en particular ayuda financiera decidida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 407/2010, el Reglamento (CE) n.o 332/2002, las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se concede ayuda macrofinanciera a varios países sobre la base de una dotación. de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 o la Decisión (UE) 2020/701, así como el Reglamento (UE) 2020/672, el programa Euratom en virtud de la Decisión 77/270/Euratom, y los empréstitos sobre la base del artículo 5 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053;
3)
«entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);
4)
«valores de deuda»: pagarés o instrumentos financieros a corto plazo, como letras del Tesoro, así como cualquier otro instrumento financiero, emitido por la Unión y/o Euratom;
5)
«miembro de la red de operadores primarios»: toda entidad de crédito que cumpla los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4 e incluidos en la lista a que se refiere el artículo 11;
6)
«emisor supranacional europeo»: el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Nórdico de Inversiones;
7)
«filial»: cualquier entidad perteneciente al mismo grupo definido en el artículo 2, apartado 12, de la Directiva 2002/87/CE (14).
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