Art. 14
Supervisión
En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 14
Supervisión
La Comisión podrá llevar a cabo verificaciones, o designar a un tercero al efecto, destinadas a comprobar el cumplimiento de la presente Decisión por parte de los miembros de la red de operadores primarios. Los miembros de la red de operadores primarios cooperarán en estas verificaciones y facilitarán su realización, en particular proporcionando la información y los datos necesarios, así como el acceso a los mismos.
Cada miembro de la red de operadores primarios deberá:
a)
facilitar a la Comisión el límite de riesgo establecido para la actividad de negociación de los valores de deuda de la Unión y de Euratom de conformidad con las Condiciones Generales aplicables a los operadores primarios de la Unión a que se refiere el artículo 5, letra c);
b)
notificar a la Comisión cualquier disminución de la calificación de las agencias de calificación reconocidas en la Unión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados;
c)
notificar sin demora a la Comisión cualquier incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4.
Al aceptar las Condiciones Generales, el operador primario expresa su consentimiento con respecto a posibles auditorías y verificaciones relativas a los datos transmitidos a la Comisión en el marco de sus obligaciones de notificación, en particular por lo que se refiere a los datos que deben utilizarse para evaluar su rendimiento en el mercado secundario.
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