Art. 49
Gestión por el Fondo de las prefinanciaciones y de los gastos no incluidos en los costes comunes para facilitar el despliegue inicial de las fuerzas de una operación
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 49
Gestión por el Fondo de las prefinanciaciones y de los gastos no incluidos en los costes comunes para facilitar el despliegue inicial de las fuerzas de una operación
1. El Comité, si así lo exigen las circunstancias particulares de la operación, podrá decidir, a propuesta del administrador de las operaciones, asistido por el comandante de la operación, o de un Estado miembro, que la prefinanciación y la gestión administrativa de determinados gastos relativos a una operación, aunque sigan corriendo a cargo del Estado miembro al que correspondan, se encomienden al Fondo con objeto de facilitar el despliegue inicial de las fuerzas de una operación, antes de que se haya confirmado qué Estados miembros aportarán personal o bienes a la operación.
2. La gestión de dichos costes se realizará dentro de los medios y recursos existentes y el desembolso inicial no podrá exceder del 20 % del importe de referencia. En tal caso, el Comité expondrá en su decisión las condiciones de prefinanciación y de reembolso de los importes prefinanciados por los Estados miembros y terceros que aporten personal o bienes a la operación.
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