Art. 48
Gestión por el Fondo de los gastos no incluidos en los costes comunes (costes de carácter nacional)
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 48
Gestión por el Fondo de los gastos no incluidos en los costes comunes (costes de carácter nacional)
1. El Comité podrá decidir, a propuesta del administrador de las operaciones, asistido por el comandante de la operación, o de un Estado miembro, que la gestión administrativa de determinados gastos relativos a una operación («costes de carácter nacional») se encomiende al Fondo, aunque dichos gastos sigan corriendo a cargo del Estado miembro al que correspondan.
2. El Comité, en su decisión, podrá autorizar al comandante de la operación a celebrar, en nombre de los Estados miembros que aporten personal o bienes a una operación y, en su caso, de terceros, contratos de adquisición de los servicios y suministros que hayan de financiarse como costes de carácter nacional.
3. El Comité establecerá, en su decisión, las condiciones para la gestión de los costes de carácter nacional, incluida su prefinanciación y, en su caso, la duración de la autorización al comandante de la operación.
4. El Fondo llevará la contabilidad de los costes de carácter nacional, soportados por cada Estado miembro y, en su caso, por terceros, cuya gestión se le haya encomendado. El administrador de las operaciones enviará todos los meses a cada Estado miembro y, en su caso, a los terceros mencionados, una relación de los gastos en los que ellos o su personal hayan incurrido durante el mes anterior, y solicitará los fondos necesarios para abonarlos. Los Estados miembros y, en su caso, los terceros mencionados, abonarán al Fondo las cantidades solicitadas dentro de los treinta días siguientes al envío de la petición de fondos.
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